16. Suspensión del concurso

Bases. Concurso Cenobio Valerón

De suspenderse el concurso por causa de la Administración promotora, será de aplicación el artículo 206 y siguientes de la LCSP, que conllevará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

< base 15 base 17 >