Respuestas y aclaraciones a las consultas formuladas por los concursantes en cumplimiento de lo dispuesto en las bases del concurso para la contratación del Plan Especial de Ordenación del Parque Arqueológico del Cenobio de Valerón y Tagoror.
Más información:
Habiendo concluido el plazo de consultas, conforme a lo dispuesto en la base 9 del concurso de referencia, esta Secretaría, oída la Asesoría Jurídica del COAC, y consutada la oficina técnica municipal, procede para general conocimiento a insertar de manera sistemática y ordenada las consultas y las respuestas realizadas por los concursantes, recibidas todas ellas dentro de plazo.
No obstante ello, haciendo uso de las facultades conferidas en la bases a esta Secretaría, y como quiera que la respuesta conjunta a las consultas formuladas por los participantes se ha de resolver el día 15 de abril de 2010, podrán seguirse cursando consultas hasta el día 14 de abril, cuyas aclaraciones se añadirán a las hasta ahora formuladas.
También procedemos, aunque no se pueden considerar en sentido estricto como consultas, las respuestas dadas por esta Secretaría a cuestiones previas suscitadas por aquellos que tenían previsto presentarse al Concurso, todo ello a los efectos oportunos y en aras de conseguir la máxima información a todos los concursantes.
Método:
El procedimiento para dar respuesta a las consultas de referencia será enumerarlas conforme al orden de su presentación y, a continuación, de forma sistemática también, dar respuesta a las mismas.
1.- El concurso no menciona expresamente nada acerca del Tagoror del Gallego ¿hay que intervenir en él o vincularlo?
La respuesta es en sentido positivo, esto es, al formar parte el Tagoror del Gallego del ámbito de intervención, habrá que tenerlo en cuenta, con el objeto de se consiga una propuesta global para que este elemento cumpla su papel en la lectura unitaria final de la misma. El grado de intervención dependerá en primer lugar de la propuesta individual que cada concursante realice estando obviamente condicionada por la protección a que está sometido por el interés patrimonial que posee.
2.- Se especifica que hay un centro de visitantes, pero cual es el fin del mismo, porque hay que albergar tiendas y usos similares ¿pero cual es su uso principal? ¿antesala del museo? ¿vinculación con él? ¿hay que distribuirlo o solo detallar su ubicación?
Hay que insistir que la finalidad del concurso es la ordenación urbanística de un territorio, incluyendo, obviamente, la ordenación de las piezas edificadas que se propongan en este espacio, con el grado de definición que cada uno considere necesaria para expresar correctamente la idea general propuesta, utilizando para ello los instrumentos que estime más idóneos para tal fin (maquetas, fotomontaje, infografía 3D, planimetría, etc) Posteriormente, el Plan Especial a redactar por el equipo ganador, definirá mediante los instrumentos urbanísticos necesarios la ordenación encaminada a materializar las ideas propuestas.
En cuanto a la superficie construida de 200 m2 establecida en las bases para el edificio que se proponga, ésta posee carácter orientativo y definidor de la escala que se desea para la intervención edificatoria en el lugar, a pesar de que la Normativa de aplicación del Plan General permita superficies muy superiores que son no deseables dados los condicionantes paisajísticos y presupuestarios que han sido establecidos como criterios a seguir por las administraciones participantes en la elaboración del concurso
En cuanto al programa de necesidades, éste es el propio de un Centro de Interpretación, es decir, un espacio para el uso del visitante donde recibir fundamentalmente, una suficiente información previa sobre el lugar que va a visitar que es el propio yacimiento arqueológico («el museo en este caso, es el propio Yacimiento»); así como recibir una mínima y adecuada prestación de servicios necesarios para el correcto funcionamiento del conjunto (Cafetería, aseos, tienda, etc).
3 ¿Qué tipo de desmontes o terraplenes se pueden hacer en la zona? Sobretodo a la hora de hacer esa zona de aparcamientos.
Se recuerda que el área de intervención está sujeta a un régimen jurídico de protección, concretamente, categorizado como Suelo rústico de protección paisajística y cultural y, en consecuencia, habrá que estar en la preservación de aquellos elementos del territorio que no puedan ser alterados conforme a la normativa de aplicación. En esta línea, para dar respuesta a la consulta, existe más margen de actuación en aquellos enclaves que hayan sido transformados antrópicamente.
4.- ¿Se prevé un uso alternativo complementario como puede ser un restaurante o similar en la zona ? ¿o por ejemplo unas dotaciones como las de un parador ?
Esta cuestión ya ha sido resuelta en apartado n° 2, por lo que la propuesta deberá únicamente referirse a los servicios apuntados.
5.- Por un lado, necesitamos saber si aportarán más información, en particular, planimetría o topografía más detallada de los yacimientos (para poder establecer los recorridos, los límites, las zonas de acceso restringido, etc).
Sin perjuicio de que los participantes puedan hacer todas las gestiones encaminadas a obtener más información, el Ayuntamiento de Guía aporta la planimetría topografica de la que dispone en este momento, así como una delimitación de la parcela de propiedad municipal en la zona del mirador, que estará disponible junto con la documentación en el directorio de descargas de la web del concurso (www.coagc.loh,) información necesaria para establecer los recorridos, los límites y las zonas de acceso restringido (en concreto, la escalera de acceso al yacimiento arqueológico).
6.- Por otro lado, la ficha del PGOU permite un centro de interpretación de 1100 m2 (que en el caso de la propuesta del concurso, está limitado a 200m2); pero la ficha también hace referencia a 400 m2 de restaurante-mirador y 150 m2 del club de vuelo: ¿está permitido en la propuesta del concurso realizar estás dos edificaciones? En ese caso, ¿existe algún límite, establecido por el concurso, en cuanto a la edificabilidad o la ocupación en planta baja de las mismas?
Esta pregunta se considera respondida en gran medida con el apartado n°2. En relación al área de parapente y su club, se aplicará el mismo criterio de proporcionalidad y contención en la escala (tamaño) respecto del volumen edificatorio a proponer (aproximadamente 50 m2), pudiendo integrarse o no con el resto de las edificación/es propuestas
7.- No podemos acceder al PGO del municipio de Guía, ni por la Web del Colegio, ni por la del Ayuntamiento. Les rogamos nos indiquen como proceder para obtener esa información gráfica.
Debe de tratarse de un problema puntual porque le consta a esta Secretaría que el Ayuntamiento tiene incluida en su página web municipal la información urbanística mencionada
8.- ¿Se puede añadir en cualquier momento un compañero nuevo al equipo ya establecido?
Este momento tiene que ser con antelación a la publicación de la lista de admitidos, que se insertó en la página web del concurso. En consecuencia, ahora no es posible incorporar nuevos miembros a los participantes ya inscritos.
9.- ¿Es posible la incorporación de nuevos miembros al equipo, dado que con toda probabilidad a lo largo del trabajo sea necesario contar con los conocimientos de otras personas, y creo sería justo que ya que colaboran apareciesen en el listado final de equipo que es entregado en sobre cerrado a la entrega del concurso?
Esta cuestión ha sido resuelta en la anterior consulta realizada, a cuyo fin se indicó que una vez finalizado el plazo de inscripción no es posible la incorporación de nuevos miembros a los participantes ya inscritos.
10.- ¿La ampliación de calzadas del puente de autopista-autovía se cubrirá con alguna estructura?
Según la información de la que dispone el Ayuntamiento, tal cubrición no está prevista.
11.- El área de desarrolló del futuro Plan Especial se ceñirá a lo indicado en la fotografía de la zona aportada por el Concurso, en amarillo. ¿Cómo se valorará las pautas que se den por un equipo en el caso de extralimitarse de esta zona?
El área de desarrollo del Plan Especial a redactar por el equipo ganador se ceñirá a la superficie delimitada en la ficha correspondiente del Plan General de Ordenación del Municipio que se ha aportado en ficha a través de la Web. Esta superficie es menor que la superficie delimitada en color amarillo en el plano directorio del Concurso.
Dicha superficie delimitada en color amarillo se considera como el área de influencia sobre la zona afectada por el Plan Especial susceptible de intervención o propuestas por parte de los concursantes, todo ello con objeto de obtener la unidad y globalidad pretendida de la intervención. No obstante lo dicho, el ámbito territorial de referencia y análisis, podrá ser definido por el propio concursante en función de las intenciones proyectuales que se propongan en el concurso. Ahora bien, el ámbito de ordenación del Plan Especial a encargar al ganador del Concurso debe ser estrictamente el delimitado en la ficha del PGO antes mencionada.
12.- Viendo el nuevo plano topográfico que enviaron ayer, nos surge una duda (posiblemente, porque no pudimos acudir a la visita de la semana pasada): ¿son pasarelas o plataformas peatonales los elementos que aparecen a la derecha del recorrido peatonal del Cenobio, dibujados en la capa «unión»?
Efectivamente en la capa «unión» del topográfico enviado por el Ayuntamiento, se encuentra planteado, el trazado en planta que , del recorrido a través de pasarela hacia sendas cuevas (la principal y otra pequeña que se encuentra antes de llegar a la principal),que están previsto realizarse, con el objeto de proveer una mejor visión del interior de las cuevas sin dañar el material de la roca. Hay que significar que ninguna de las dos se ha realizado pues en el caso de la cueva principal, se ha hecho una pasarela provisional ( maqueta a escala 1:1) para analizar in situ el impacto real de la solución planteada.
13.- Por otro lado, buscando más fotos del lugar, hemos encontrado imágenes en la que aparece un camino por debajo del trazado de la autovía GC-2 en el tramo que cruza el valle, que discurre próximo al Barranco de San Felipe: ¿se trata de un vial secundario de acceso a la autovía para su mantenimiento o es un camino alternativo para la población?
En cuanto a la segunda pregunta y teniendo en cuenta que no se presenta plano de situación para ver a qué camino se está refiriendo, estimamos que puede ser el Camino Real de San Felipe que se nombra tanto en las bases del concurso y se grafía como dato a tener en cuenta en el Plano Directorio del Concurso. Hay que tener en cuenta que es un camino de origen prehispánico de acceso a la Comarca desde tiempo inmemorial. Hace aproximadamente un año se han encontrado varios cuerpos enterrados entre las grietas de las rocas y en pequeñas cuevas, al pie del camino, que se han datado por los análisis del carbono 14 del siglo IX al XI dc. entre ellos el cuerpo enterrados entre las grietas de las rocas y en pequeñas cuevas, al pie del camino, que se han datado por los análisis del carbono 14 del siglo IX al XI de. entre ellos el cuerpo de un niño. El camino, que es en pendiente, desde el barranco de San Felipe hasta donde se corta por el viaducto de la GC -2, está perfectamente practicable, pero como se ha dicho, se ha perdido la continuidad del mismo en su recorrido hacia Gufa-Gáldar. No Obstante, si el equipo que ha hecho la pregunta nos facilita un plano de situación, le confirmaremos que es este camino o no.
Fdo. Joaquín M. Rodríguez Cabrera, Consejero Técnico
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